Expediente No. 1756-2016 y 1905-2016

Sentencia de Casación del 20/07/2017

“…En cuanto a la denuncia de los sindicados que la agravante de premeditación no fue intimada por el Ministerio Público, Cámara Penal toma como base el criterio emitido por la Corte de Constitucionalidad, haciendo la acotación que la acusación no debe versar sobre tipos delictivos, ni sobre conceptos, sino sobre hechos, y que es al órgano jurisdiccional al que le corresponde acreditar tales hechos, respetando la congruencia con los hechos acusados y aplicar la norma sustantiva correcta sobre la plataforma fáctica probada, en atención al principio de iuria novit curia (…). De lo anterior expuesto, se constata que la Sala, a través de las facultades que le otorga la ley con respecto a la aplicación de justicia, se encuentra habilitada para aumentar la pena impuesta por el A quo, por causa de la circunstancia agravante de premeditación, sin que esta se encontrara inmersa en la acusación inicial del Ministerio Público como alegaron los casacionistas. Se establece que, el sentenciante, claramente acreditó la agravante de premeditación, regulada en el artículo 27 numeral 3) del Código Penal, pues el hecho ilícito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente para su organización y ejecución, lo cual fue utilizado por la Sala para modificar el fallo del A quo y así aumentar la pena, resolviendo conforme a derecho…”